Artículo 23
Los asociados, por el hecho de serlo, hallándose al corriente en el pago de las cuotas sociales tienen derecho de voto, siempre que tengan dieciocho (18) años de edad a la fecha de las elecciones, con dos (2) años de antigüedad ininterrumpida como socios de la Institución.
Artículo 34
Para ejercer el voto, el asociado debe exhibir su carnet social con el recibo de pago al día, y de serle requerido, el documento de identidad. La Junta Electoral no permitirá el voto de asociados que no posean carnet social
Los asociados, por el hecho de serlo, hallándose al corriente en el pago de las cuotas sociales tienen derecho de voto, siempre que tengan dieciocho (18) años de edad a la fecha de las elecciones, con dos (2) años de antigüedad ininterrumpida como socios de la Institución.
Artículo 34
Para ejercer el voto, el asociado debe exhibir su carnet social con el recibo de pago al día, y de serle requerido, el documento de identidad. La Junta Electoral no permitirá el voto de asociados que no posean carnet social
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